PLUSVALÍA
¿HAS TENIDO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PESE A VENDER TU PROPIEDAD POR DEBAJO DEL PRECIO DE COMPRA?
Te ofrecemos un asesoramiento integral con el objetivo de recuperar el dinero que te pertenece
¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar aquellos que tengan un inmueble urbano y hayan pagado el impuesto de plusvalía en las siguientes situaciones:
¿Qué plazos hay?
En el supuesto de haber presentado una autoliquidación de impuesto (IIVTNU) al vender el inmueble el plazo es de 4 años.
En caso de liquidación, el ciudadano tendrá 1 mes de plazo desde la misma.
¿Contra quién se reclama?
Un requisito fundamental para poder reclamar es haber pagado el Impuesto previamente. La reclamación de la plusvalía municipal se realiza contra el ayuntamiento pertinente.
¿HAS TENIDO QUE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL PESE A VENDER TU PROPIEDAD POR DEBAJO DEL PRECIO DE COMPRA?
Te ofrecemos un asesoramiento integral con el objetivo de recuperar el dinero que te pertenece
¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar aquellos que tengan un inmueble urbano y hayan pagado el impuesto de plusvalía en las siguientes situaciones:
- Han vendido el inmueble o terreno.
- Han recibido el inmueble o terreno en herencia o donación.
- Personas físicas no residentes en España que hayan adquirido un inmueble o terreno.
¿Qué plazos hay?
En el supuesto de haber presentado una autoliquidación de impuesto (IIVTNU) al vender el inmueble el plazo es de 4 años.
En caso de liquidación, el ciudadano tendrá 1 mes de plazo desde la misma.
¿Contra quién se reclama?
Un requisito fundamental para poder reclamar es haber pagado el Impuesto previamente. La reclamación de la plusvalía municipal se realiza contra el ayuntamiento pertinente.